DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARITZA ALEJANDRINA URBINA DE HERNANDEZ, CARMARY HERNANDEZ URBINA y CARLOS JOSE HERNANDEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.308.153, V-11.115.013 y V-13.150.883, respectivamente, de estados casada la primera nombrada, solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge del de cujus CARLOS JOSE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédul.....