DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que la penada NELLYS PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Cinco (05) meses y Once (11) días y Doce (12) horas, le daría un tiempo de detención de Tres (03) años y Veintiún (21) días de detención, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Quince (21) días de prisión, la cual cumplirá el 21 de Mayo de 2012, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia .....