Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Decreta la reposición de la causa al estado de ordenar DESPACHO SANEADOR de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.