Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados DANI DANIEL ZAPATA PAEZ, WILLI LABERTO MEDRANO MEDRANO y EUGENIO DE JESUS AGUIRRE CADENA, conforme a lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1º, 2° y 3º, 251 parágrafo primer.....