Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decide: PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa donde aparece como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR y como victima: ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.807.970, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 18-12-1980, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Vicario 2, frente al puentecito, calabozo, Estado Guárico, Teléfono: 0424-316.4727, en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .- SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada.....