Este tribunal ordenó la captura del penado y fue detenido en fecha 02 de octubre de 2006, siendo privado de su libertad desde el 26 de julio de 2007 hasta la presente fecha 30 de Octubre de 2008, por un lapso de Un 8019 año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, que sumados al tiempo de redención de 13-10-04, de Siete (07) meses y Catorce(14) días, nos da un total de cumplimiento de pena de Seis (06) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses, Doce (12) días y Seis (12) horas de prisión, que cumplirá el 12 de Julio de 2012, (12-07-2010) a las 6:00 a.m.
SEGUNDO
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado, podrá optar por la fórmula de conmutación de la pena en Confinamiento, en la fecha 29-03-2008.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto se observa que se encuentra cumplido el tiempo requerido.....