Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, tal y como fue establecida, es decir debe continuar con sus estudios y presentar las respectivas constancias de inscripción y certificación de notas obtenidas ante este Tribunal de Ejecución, igualmente no debe concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, a remates de caballo, o donde se practiquen juegos de envite y azar, a no portar armas de ninguna especie y a transitar en horas nocturnas para ir a la Institución de educación.- TERCERO.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta .....