SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELICIA RAMONA CARUSI BARRETO y JUAN JOSE TORRES, identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 24 de Marzo del año 1.988, según consta en acta Nº 100, anexa al presente expediente de Solicitud.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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