REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 31 de Marzo de 2.016
205° y 157°
De la revisión de las actas procesales advierte este tribunal, que en el auto de admisión de la demanda por error involuntario se ordenó la citación a la parte demandante erróneamente, siendo lo correcto emplazar al ciudadano Juan Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Fundo Agropecuaria "Hacienda el Rincón de los Toros", Sector el Rincón de los Toros, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, estado Guárico, tal como se evidencia en el escrito libelar. En ese sentido, en aras de proteger el debido proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes, es por lo que se revoca por contrario imperio el auto de fecha 29 de Marzo de 2.016 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civi.....