DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuera impuesta al imputado DANNIS JOSE SOSA ARMAS titular de la cedula de identidad Nº 16.193.458, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese Oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que capturen y trasladen al imputado arriba citado hasta la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad, debiendo notificarse al tribunal en el momento de materializarse, y notifíquese a las partes de lo aquí acordado, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Códig.....