SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL de la decisión apelada, en lo referente a la supuesta condición de notificados de las partes procesales de la indicada decisión, y en consecuencia debe reponerse la presente causa al estado que de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal se practique la notificación de las partes, y una vez que conste en auto dicha notificación, al día siguiente, comenzará a correr el lapso procesal para interponer el recurso de apelación contra el auto de fecha 09-09-03. Los efectos de la presente nulidad absoluta se extienden hasta el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto ya indicado, quedando a salvo su derecho de recurrir contra el mismo una vez que se abra el lapso procesal para hacerlo. Todo de conformidad con los artículos 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 175, 177, 179 y 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.