III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: BELKYS DEL VALLE ZAPATA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.846.436, de este domicilio y ANTONIO JOSE LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.322.609, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ortiz del, Estado Guárico, quedando anotada bajo el Nº 04, de fecha 03 de febrero del año 2012.
Conforme lo dispone el artículo .....