Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO, interpuesta por el Ciudadano ROSALIO TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.153, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil "CENTRO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZADORA "LA SOGA" C.A, domiciliado en la Calle los Ilustres casa N° 60-1, parroquia Valle de la Pascua- Estado Guárico, debidamente asistida por la ciudadana Abogada LEANDRA MARÍA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-13.155.927; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 322.922, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Aceitico Municipio Chaguar.....