DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ANTICIPADO POR EXTEMPORANEO ejercido por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, I.P.S.A. N° 35.926, en su condición de apoderado judicial del demandado perdidoso en juicio, ciudadano GEBRAIL ACHJIE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle José Martí, casa s/n, entre las calles Sucre y Bolívar de la ciudad de Altagracia de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.233.259; en fecha 22 de febrero del año 2022 durante el lapso para publicación del fallo en el presente juicio, sin estar el mismo agregado a los autos. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME LA DECISIÓN DEFINITIVA, contenida en fallo agregado a los autos por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2022 a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del C.P.C., donde se declaró con lugar la acción resolutoria, disuelta la relación arrendaticia y con lugar los daños.....