Lo anterior significa que la obligación que se demanda no es de plazo vencido, lo que impide su exigibilidad, y hace que la cuestión de autos quede inmersa en la hipótesis prevista en el numeral primero del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil para la negativa de admisibilidad de la acción, por faltar uno de los requisitos exigidos en el artículo 640 ejusdem, de que se persiga en la demanda el pago de una cantidad líquida y exigible. Por tanto, no siendo exigible el monto reclamado, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 643 (Ord. 1°) y 640 ejusdem, declara INADMISIBLE la acción de intimación intentada por el abogado CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO, endosatario en procuración de la ciudadana MARIA MARITZA SANCHEZ CORONIL.--------------------------------------------------------------------
El Juez, .....