Se declaró, con lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado José Olivares, asistido por la Defensora Pública Penal Ángela Román, contra la sentencia del 21 de febrero de 2001, suscrita por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó al accionante a cumplir la pena de 16 años y 8 meses de presidio por su autoría en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado para esa época en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y 407 eiusdem. En consecuencia se rectifica la pena conforme a la disposición más benigna que prevé el artículo 406.1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 405 eiusdem, todos ellos en concordancia con los artículos 11 y 16 ibidem, quedando en definitiva la pena a cumplir en 11 años y 6 meses de prisión más las accesorias de ley. Se funda la presente decisión en los artículos 26 y 49.1 Constitucional, 470.6, 472, 473, 474, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con.....