El Tribunal para decidir, observa: al amparo de la solicitud efectuada por la reclamante, relativa a que se fije una obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales el obligado cancele la misma cantidad, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impone en el artículo 369, que la obligación alimentaria debe ser expresada en términos de salarios mínimos, tal requerimiento será considerado en el dispositivo del presente fallo.
El artículo 369 comentado, señala al Juzgador que éste debe considerar los parámetros siguientes: la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una adolescente; quien indudablemente requiere de la prestación de la obligación alimentaria de su padre.
En consecuencia, y con fundamento en el análisis tanto de los hechos alegados por las partes como en el derecho que sustent.....