En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DEIBI RAFAEL SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.711.029; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en el Barrio La Lagunita, Calle 8 de Octubre, Sector Las Maravillas, Casa S/Nº, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 M²), queda.....