III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C, y con fundamento en los artículos 889 y 206 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la misma se entienda abierta a pruebas por diez días de despacho conforme lo establecido en el 889 del C.P.C., los cuales, comenzarán a correr al día siguiente de que conste en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión, conforme lo establecido en el artículo 233 ejusdem. En consecuencia, se ordena librar Boletas de Notificación a las partes o sus apoderados y entregar las mismas al Alguacil del Tribunal para su debid.....