DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DIANA TOPEL SULLY, BENJAMIN ISRAEL TOPEL SULLY y MOISES HORACIO TOPEL SULLY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.082.554, V-16.074.445, y V-18.617.460, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, BELEN MARÍA DE LA CANDELARIA SULLY DE TOPEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.055.223, quién falleció ab-intestato el día Treinta (30) de S.....