Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO; Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público a la luz de las exigencias del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha exposición, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA, por cuanto a lugar en derecho, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su 2° aparte, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ESCALONA PERAZA MEREGILDO ANTONIO y ROBLES SUAREZ PIETRO ERICK, en consecuencia, se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.857.388, nacido.....