Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ANULA el auto de fecha 05 de agosto del año 2016, cursante al folio 59 de la pieza principal, contentivo de la admisión de la demanda propuesta por la ciudadana por la ciudadana FLOR ORANCY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.612.243, debidamente asistida por la Abogada YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.532; en contra de la ciudadana JHONAIRA MARINA BOSCAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.148.567, por Nulidad de Asiento Registral; así com.....