Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano ENRIQUE RAMON BENAVENTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.628.921, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (203,28 mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (87,55 mts2), ubicado en el barrio en el Barrio 12 de Octubre, calle 15 con carrera 9, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: .....