DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN LINARES DE PEREZ, NAYIBI COROMOTO PEREZ LINARES, ALEJANDRO ANTONIO PEREZ LINARES, LUIS EDUARDO PEREZ LINARES, ALBERTO JOSE PEREZ LINARES, DIVEANNY DEL CARMEN NAZARETH PEREZ LINARES y BLANCA ELENA PEREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.661.076, V-16.074.222, V-11.122.656, V-13.447.666, V-15.081.956, V-20.587.099, V-11.118.875, respectivamente, de estados casada la primera nombrada y soltero los segundos nombrados, venezolanos, mayore.....