DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado Parcela Nº 184 C, ubicado en el Sector Bancos de San Pedro, asentamiento campesino, Sistema de Riego Río Guárico, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de aproximadamente cincuenta y cinco hectáreas con setecientos treinta metros cuadrados (55 has con 730 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por la parcela 183, Sur: Terrenos ocupados por la parcela 185, Este: Carretera Nacional Calabozo – Sa.....