Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1., 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2., 3., 5. y párrafo primero eiusdem, contra el imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, ampliamente identificado en este mismo fallo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2. del Código Penal, en concordancia con las agravantes del artículo 77 numerales 1., 11., 12. y 18., eiusdem.
TERCERO: Se declara con lugar las solicitudes del Ministerio Público y parcialmente con lugar las solicitudes de la defensa.
CUARTO: Se califican los hechos como flagrantes.