Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se ordena la REMISION del Asunto seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR BENAVENTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.261.466, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05-07-1977, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Tiapa y Herman Benavente, con residencia en el Sector Riverito, casa N° 44, al frente del Hospital, cerca del taller de latonería y pintura Guerra, Tucupido, Estado Guárico, al Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, para la debida aclaratoria del alcance del Dispositivo Primero del Auto de Apertura a Juicio. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 331.2 del.....