DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana AQUILINA DOMITILA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.052, con domicilio en el Barrio Carutal, carrera 5 con calle el canal, casa Nº 7, al lado de la Urbanización Simón Bolívar, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, RONALD ANTONIO y FRANKLIN RENE RANGEL SILVA, contra RENY ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.....