DISPOSITIVA
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Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION de la ciudadana MARIA RAFAELA MATOS ARZOLA, venezolana, de Ochenta y Seis (86) años edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.476.988, quien, por efecto de esta declaratoria queda impedida legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un Curador. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil, se le designa como CURADOR a su hermano, el solicitante de este procedimiento, ciudadano RITO MANUEL MATOS ARZOLA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de ident.....