declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Tony Vieira Ferreira, en la condición de defensor público penal II, en representación del acusado Julio Antonio Ramírez, contra la decisión del Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 19 de agosto de 2004, que condenó al ciudadano Julio Antonio Ramírez a la pena de 8 años y 8 meses de presidio, más las accesorias de ley como responsable del delito de robo de vehículo automotor, todo ello según los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 13 y 37 del Código Penal, en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se confirma en todas sus partes la decisión delatada. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinal 4°, 455, 456 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre .....