Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO ARMAS DIODATO Y JAYNETH CAROLINA GONZALEZ CORDERO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha: 23 de Abril de 2001, según Acta Nº 5.-