Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE CRISOSTOMO DIAZ CEREZO, a su esposa HERLINDA MERCEDES BERROTERAN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.209.264 y a su hija DINORATH CAROLINA DIAZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.181, ambas de este domicilio.- Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secr.....