Se declaró INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Brígido Alejandro Mendoza Rojas, actuando como apoderado especial de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contra el auto publicado el 28 de Agosto del 2005, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante el cual negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y sub-siguientes órdenes de aprehensión, contra los ciudadanos que fueron identificados en la relación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público que riela a los folios 237 al 242 de la primera pieza. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, y 437 letra "a", del Código Orgánico Procesal Penal.