D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, quien actúa en su condición Jueza Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP01-R-2012-000073, en el cual aparece como denunciante ciudadana MAYERLIN TATIANA ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº 15.548.004, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 89 ordinal 7°; y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida.