Dispositiva.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la incidencia de recusación planteada por parte del Abg. Rómulo Herrera, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas Kenny Bernardina Rodríguez y Wendy Josefina Briceño, titulares de la cédula de identidad Nº 8.621.795 y 11.793.796, respectivamente, quienes actúan como imputadas en el asunto principal Nº JP01-P-2013-0001982; en contra de la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Abg. Elvia Mercedes García Requena, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal