Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la ciudadana: FRANCIS DESIRRE CABEZA ALVAREZ, parte demandada, en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO, con motivo del juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en consecuencia se mantiene dicha Obligación en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; asi como también se establece que adicionalmente el ciudadano: JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO, y/o su Apoderado Judicial, debe depositar en la cuenta de ahorros signada con el Nº 701467200602231528, en el Banco Bicentenario, el monto adeudado desde el 09-11-2011, hasta la presente fecha (06-11-2012).....