Este Juzgado concede a la parte querellante el lapso de tres (03) días de despacho, según lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que consigne el documento donde se verifique el Recurso Jerárquico que ejerció ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el cual resulta necesario para verificar la admisibilidad del recurso interpuesto.