.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 979.435, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 3.652, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Esquina de las Madrices, Edificio Roliz, piso 3, oficina 35, Parroquia Catedral, quien actúa en su propio nombre y representación. Se declara SIN LUGAR la acción de reivindicación intentada por la parte actora en contra de la excepcionada, Ciudadano JUAN VICENTE FAJARDO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 8.619.446 y domiciliado en la calle o avenida principal Guamachito con frente .....