Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado JOSE ENRIQUE BARON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 15-05-1970, de 46 años de edad, soltero, de oficio albañil, Hijo de María Barón y de Juan Tovar, Residenciado en el sector Paural 2, calle 3, casa Número 2, Altagracia de Orituco, estado Guárico, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 en concordan.....