III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOHNNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 49.360. Se REVOCA, el auto de la recurrida Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 12 de Febrero del año 2.019, a través del cual se niega la apelación ejercida. En consecuencia se Ordena al tribunal A quo oír el recurso de apelación, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y s.....