DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: PEGGY CAROLINA ZARATE Y FELIX RAMON NUÑEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.251.719 y V- 11.119.546, respectivamente, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 117 del año 2011, emitida por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, que riela al folio 05 del presente asunto.
Por .....