PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos ANGEL RAMON LANDAETA y AIDA ANGELITA CHACON DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-470.726 y V-13.409.199, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, calle Real de Alta Vista, casa N° 220, Catia, municipio Libertador, respectivamente, parte demandada en el presente juicio con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JORDIN JOSÉ CASTILLO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.884.123, domiciliado en el Sombrero, calle Federación, casa Nº 04-74, sector Casco Central. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 362 del C.P.C. En consecuencia, asimismo se declara CON LUGAR la demanda incoada. SEGUNDO: queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA de un inmueble, ubicado en la calle Federación, sin número, sector Casco Central, el cual está d.....