Se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en fecha 25-04-09, SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo. que declaró entre otras cosas sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSÉ GERONIMO ALAS PEREZ Y FRANCISCO JOSÉ MARQUEZ SULBARAN, acordó, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el segundo libro, artículo 373 del código orgánico procesal penal, decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del código orgánico procesal penal,, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ SULBARAN y otorgo MEDIDA CAUTELAR SUST.....