SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que las partes sean debidamente notificadas de la publicación de la sentencia definitiva condenatoria, y una vez que conste en autos la consignación de la última de dichas notificaciones, comenzará a computarse el lapso legal para interponer el recurso de apelación. De conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva, específicamente la interposición del referido recurso de apelación y los cómputos del término legal de apelación y de contestación al recurso de apelación. Todo con fundamento en los artículos 191, 195, 335 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.