por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en fecha 02-11-.2010 y por un lapso de noventa (90) días, es decir, dentro del lapso legal establecido y dentro del límite máximo señalado por la norma, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente el respectivo acto conclusivo en la cusa N° 12F19-0375-10, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA,
Abg. OSCARINA MELO
08 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003788