este Tribunal es competente para conocer de la presente causa, y considera SUBSANADA dicha incidencia, dejando expresa constancia este Juzgado, que la contestación de la demanda, deberá efectuarse en el lapso establecido en el ordinal 2º del Artículo 358 ejusdem, y así se resuelve.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes litigantes.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------
El Juez ------------------------------------------------------------------------------------
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