DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN AMERICA ROJAS DAWAHER, JESUS ANTONIO DAWAHER ROJAS, JUAN RAMON DAWAHER ROJAS, mayores de edad, casada la primera nombrada y solteros los segundos nombrados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 4.568.874, V-18.803.789, V-14.146.754, en su condición de cónyuge y hijos del de cujus KASSAN DAWAHER DAWAHER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.117.252, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08.....