DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ARGELIA RAMONA BANDREZ DE FUNES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.461, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos CARLOS ARISTIDES, MANUEL DE JESUS, MARIA ANGELICA y FRANCI MERCEDES FUNES BANDRES, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casada la tercera, y soltera la última, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.889.937, V.- 8.788.438 V.- 9.889.938 y V.- 10.67.....