Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA BLANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.683, quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), y el ciudadano: WILLIAN DE JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.913.462, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció un aumento de Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) mensuales, lo que quiere decir que el ciudadano supra identificado, comenzará a depositar mensualmente a partir del presente mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), mas lo concerniente a gastos médicos, medicinas cuando así sea necesario, época escolar y decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y de.....