EXHIBICION
Inadmite la solicitud de exhibición de las documentales relacionadas con los números 1, 4 y 5 del escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas incumplen los extremos legales contemplados en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el promoverte no suministró prueba alguna de que las documentales en cuestión se encuentren en poder de la parte demandada.-
Sostiene el Tratadista Dr. Ricardo Enrique La Roche, en su texto "Nuevo Proceso Laboral Venezolano", pagina 332, Tercera edición, año 2006 , lo siguiente:
" ...Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos distintamente:
d) que la parte requirente acompañe una copia simple del documento, sea fotostática o mecanografiada, pero que refleje su contenido...
e) Que el documento sea decisivo o pertinente a la litis...
f) El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya .....